MI PUNTO DE VISTA. Por Pilar García Cano

El Plan de Instrucción del duque de Rivas, aprobado por Real Decreto de 4 de agosto de 1836, establece que la enseñanza primaria podía ser pública y privada y se divide en elemental y superior.
En la elemental se enseñaba Religión, Moral, Lectura, Escritura, las cuatro reglas y Gramática Castellana. En la superior, nociones de Aritmética, Geometría, Historia Natural, Geografía e Historia de España. Según la ley los niños pobres serían admitidos gratuitamente solo en la enseñanza elemental, de 6 a 9 años.
De la enseñanza secundaria quedaban prácticamente excluidos, ya que solo podían aspirar los “pobres que destacaban por su excepcional talento y aplicación”. Esto dejaba abandonado el viejo ideal de educación universal y gratuita consagrado en el reglamento de 1821, de clara influencia francesa, justificándolo en base al poco interés que tenían las clases más humildes por su educación.
La responsabilidad de la apertura de los centros de primaria se trasladó a los ayuntamientos y la organización y control de la escolarización quedaba en manos de la comisión de instrucción primaria. La comisión se encontró con ayuntamientos con pocos ingresos y ningún interés por la enseñanza. Tenía que pagar sueldos, aunque muy bajos, de maestros; alquilar locales para dar clase y casas de maestros para vivir; y comprar material básico, como pupitres, pizarras, libros, etc.
La libertad de apertura de escuelas privadas era prácticamente absoluta. Se exigía a los maestros los mismos requisitos que para regentar una escuela pública y sólo tenían que comunicarla a la autoridad civil local. Por lo que las familias con recursos podían tener garantizada su escolarización.
El absentismo escolar de los niños pobres era muy alto porque se incorporaban muy pronto a los trabajos agrícolas y cuidado de animales. Las niñas a las labores domésticas y al cuidado de hermanos. Y, cuando adquirían conocimientos elementales, los retiraban de la enseñanza.
En el medio rural se llegó a permitir el uso de las ermitas como escuelas para facilitar la asistencia. A la escuela asistían niños de distinta edad y conocimientos, los que se llamaban “unitarias”, haciendo necesaria una organización en subgrupos según la edad y conocimientos, sin número limitado de alumnos.
Para ejercer de maestro era necesario tener la titulación, pero no siempre se contaba con ella. En Murcia, la “escuela normal” que debía formar al profesorado se pone en marcha el 6 de mayo de 1844, formando solo a maestros de enseñanza primaria elemental durante dos años, contando con un religioso que formara en religión católica. En Murcia el magisterio femenino no empezaría hasta 1860.
El 16 de marzo de 1851 se firma un concordato con la Santa Sede, confirmando la religión católica como única oficial de la nación española y reconociendo el derecho de las órdenes religiosas para la realización de “obras de caridad y utilidad pública”, en las que quedaban incluida la enseñanza, otorgando a la Iglesia Católica el derecho a controlar la publicación de libros, así como a inspeccionar la enseñanza impartida, tanto en centros públicos como privados. Quedaba así sujeta toda la instrucción general a la influencia del clero (con excepción de la universidad).
Lar órdenes religiosas que imparten enseñanza primaria en Murcia son, entre otras, los Carmelitas Descalzos, los Agustinos y los Franciscanos. También las Agustinas con un internado para niñas, destinado sobre todo a la clase media y alta que podía pagar su coste.
La Ley Moyano de 1857, vigente hasta la Ley de Villar Palasí de 1970, que duró más de 100 años, recoge mayoritariamente lo contemplado en la Ley del duque de Rivas, incluyendo la posibilidad de que las órdenes religiosas crearan internados.
