¿TIENE SENTIDO EN LA ACTUALIDAD LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA?

MI PUNTO DE VISTA. Por Pilar García Cano.
Hace poco leí que en España hay más mormones que miembros del Opus Dei, pero que los mormones pasan socialmente inadvertidos, al contrario que el Opus Dei, que es una institución seglar-religiosa inmersa en todos los sectores y ámbitos del poder, tanto empresariales como políticos y económicos del país.

Promovidos por padres y docentes, se crean los centros educativos privados de “fomento”, que iniciaron su andadura en 1963 en Córdoba. En Murcia se instalaron en 1966. En la actualidad cuentan con 35 colegios distribuidos en 11 Comunidades Autónomas.

En 1963 la enseñanza era diferenciada en España, con programas distintos para alumnos y alumnas en centros separados, tanto en la enseñanza pública, como en la privada religiosa. Las monjas educaban a niñas y los frailes, a niños.

Los “centros de fomento” no se inscriben como religiosos y escolarizan tanto a alumnos como a alumnas, por lo que se construyen de dos en dos, uno para cada sexo. Desde su inicio, estos centros solicitaron a la Prelatura del Opus Dei que ayudaran a mantener viva en ellos la identidad cristiana de la institución, siendo fundamental la implicación de las familias financiando proyectos. También deben vincularse en el tiempo a través de las asociaciones de antiguos alumnos, y siguen la orientación espiritual de un sacerdote del Opus Dei. Estos centros realizan colectas para ancianos pobres, pero en sus aulas escasean ostensiblemente los sectores sociales desfavorecidos. Prácticamente la totalidad de su alumnado es transportado: en Murcia cuentan con cinco rutas cuyo importe es asumido por las familias.


EN ESPAÑA, DESDE 1985 TODO EL SISTEMA EDUCATIVO ESTÁ BASADO EN LA COEDUCACIÓN, NO TENIENDO CABIDA FINANCIAR CON FONDOS PÚBLICOS MODELOS DE UNA EDUCACIÓN CRISTIANA


En 1985 no son concertados, al no aceptar la coeducación en todos y cada uno de sus centros. Como van perdiendo alumnos año tras año, con el encarecimiento del coste del puesto escolar y el riesgo del cierre de los mismos (y con ellos la pérdida de uno de los pilares fundamentales de la institución), a los altos cargos afines a la misma en la Administración educativa se les ocurrió concertarlos. Al no contar con base legal, se acuñó el término engañoso de “libertad de elección de centros” para justificarlo. La libertad consiste en que cada padre puede depositar su solicitud de plaza para su hijo en cualquier centro público o concertado, debiendo la Administración establecer los procedimientos necesarios para que toda la red ejerza una función compensadora, garantizando el principio de igualdad de oportunidades. Como esto de los conciertos fue muy controvertido pronto se judicializó, siendo también elemento no negociable cuando se ha tratado de llegar a pactos por la educación.

Los titulares de los centros saben que si se pierden los conciertos educativos, se puede volver a la situación pasada de pérdida de alumnos, por lo que se aprovechó la denominada Ley Wert de 9 de diciembre de 2013 para intentar blindarlos, incluyendo en esta Ley Orgánica, en el artículo 84 –Admisión de Alumnos-, en su punto 3, el artículo 2, de La Convención General de la UNESCO, firmada en París el 14 de diciembre de 1960, relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, que acepta la separación de sexos, siempre que lo hagan en las mismas condiciones de calidad educativa, teniendo en cuenta los distintos sistemas educativos de los países a nivel mundial.

En España, desde 1985 todo el sistema educativo y desarrollo legal que lo articula -admisión de alumnos, ratios, programaciones educativas, y otros-, está basado en la coeducación, no teniendo cabida financiar con fondos públicos modelos de una educación cristiana, demandada por familias que quieren para sus hijos una formación propia de épocas pasadas.


Pilar García Cano.

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